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Comunicado de ACEBA sobre el Proyecto de Ley de Contratos de Servicios a las Personas

5 de julio de 2019

La Asociación Catalana de Entidades de Base Asociativa (ACEBA), ante el debate público promovido por varias formaciones políticas, organizaciones sindicales y movimientos sociales en torno al Proyecto de ley de contratos de servicios a las personas, que se encuentra en fase final de su tramitación en el Parlament de Catalunya, quiere manifestar lo siguiente:  

 

  • Las directivas comunitarias sobre el régimen de adjudicación de concesiones y sobre contratación pública, aprobadas recientemente, faculta a los estados miembros de la Unión Europea y los poderes subestatales con competencia plena en la materia, como es el caso de la Generalitat de Catalunya, para legislar sobre los contratos de servicios a las personas (sanitarios, sociales, educativos y otros servicios personales), a fin de preservar el modelo sanitario, social y educativo respectivos, sus valores y sus objetivos, de acuerdo con los principios de transparencia y de igualdad y no discriminación, exclusivamente. Esto es posible, según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en tanto que los servicios a las personas constituyen el corazón de las políticas de los Estados miembros y los poderes subestatales competentes (servicios de interés general) y tienen un régimen especial, a diferencia de los restantes servicios públicos (servicios de interés económico general), a los que les son de aplicación, además, las reglas sobre competencia y sobre ayudas públicas. 

 

  • El Proyecto de ley de contratos de servicios a las personas, impulsado por el Gobierno de la Generalitat, hace uso de estas facultades, atribuidas a la Generalitat de Catalunya por las directivas comunitarias y por la Ley estatal de Contratos del Sector Público, para regular los contratos de servicios a las personas, garantizando la calidad, la continuidad, la accesibilidad y la asequibilidad en la prestación de estos servicios en interés de todos los ciudadanos y ciudadanas, valorando especialmente a efectos de su adjudicación aquellas entidades que aportan un valor añadido a la sociedad (entidades de economía social y del tercer sector) y aquellas empresas que aplican políticas de responsabilidad social corporativa, igualdad de género, responsabilidad ambiental, inserción laboral de las personas con discapacidad o que han firmado el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de corrupción, comercio justo, etc., favoreciendo la calidad sobre el precio de las ofertas (con una limitación importante del peso relativo del precio en la valoración de las ofertas), prohibiendo la selección de las empresas prestadoras de servicios por subasta y exigiendo el cumplimiento de las condiciones salariales y laborales establecidas en los convenios colectivos de referencia en todas las empresas adjudicatarias, además de fijar mecanismos de evaluación, control y seguimiento continuados en la ejecución de estos contratos y de sanción de las empresas que incumplan sus obligaciones en la prestación de los servicios adjudicados, entre otras medidas ordenadas a garantizar unos servicios públicos personales de calidad y un especial cuidado y atención en el acceso y la prestación de los servicios señalados en las personas que son tributarias.

 

  • El Proyecto de ley de contratos de servicios a las personas prevé mecanismos que permiten el acceso o la continuidad en la prestación de estos servicios a las entidades que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva comunitaria sobre contratación pública (misión de servicio público, participación democrática en la gobernanza, y reinversión de beneficios en la consecución de los objetivos de la entidad o distribución de beneficios socialmente aceptables en base a criterios de participación), mediante la fórmula de los contratos reservados, por un plazo de 3 años.

 

  • Externalizar los servicios públicos a las personas no significa privatizar estos servicios, los cuales son, en todo caso, financiados públicamente, y se prestan con el alcance y la intensidad que determina la cartera de servicios establecidos legalmente, siendo provistos por entidades con solvencia técnica y económica acreditada y evaluados de forma homogénea con los prestados por los proveedores públicos, para garantizar el acceso a unos servicios personales de calidad a todos los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada del proveedor de estos servicios .

 

  • El Govern de la Generalitat y el Parlament de Catalunya, en la elaboración y la tramitación de este Proyecto de ley, han sido altamente escrupulosos a la hora de garantizar la transparencia y la participación de los agentes sociales y las entidades interesadas, más allá de las exigencias que establecen las leyes reguladoras del procedimiento de elaboración y tramitación de las disposiciones generales. Así, todas las personas y las entidades que lo han tenido por conveniente, han podido participar con sus alegaciones y enmiendas al texto articulado del Anteproyecto y del mismo Proyecto de ley de referencia en los trámites de información pública de la memoria preliminar de esta disposición, de audiencia e información pública del Anteproyecto de ley y de comparecencia de las personas y entidades interesadas ante la Comisión de Economía y Hacienda previa a la discusión del Proyecto de ley, tal y como ha hecho ACEBA.

 

  • Sin embargo, entendemos que la articulación adecuada de la provisión de servicios a las personas, especialmente en el ámbito de la salud y, por consiguiente, la prestación de unos servicios sanitarios de calidad a todos los ciudadanos y ciudadanas, exige la aprobación por el Govern del Anteproyecto de ley de Fórmulas de Gestión (no Contractuales) de la Asistencia Sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Servicio Catalán de la Salud, aprobado por el Consejo de Dirección de este nos hace unos meses e incomprensiblemente parado estas alturas en su tramitación, hasta el extremo de no recoger el compromiso del Govern de impulsarlo el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para los años 2019-2021, a pesar de tratarse de un instrumento legal del que el Proyecto de ley de contratos de servicios a las personas es subsidiario, en el caso de los servicios de salud. El Anteproyecto de Ley, cuya aprobación por parte del Govern es urgente, debe permitir ordenar adecuadamente la colaboración estable de las entidades de economía social y del tercer sector como proveedoras de servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental con el Servei Català de la Salut, mediante la acción concertada y la gestión delegada, en su caso, así como la configuración definitiva del Sistema Sanitari d’Utilització Pública de Catalunya (SISCAT) y las redes de servicios que forman parte integrante, atrasada desde hace años.

 

Desde ACEBA seguiremos apoyando y colaborando en lo que esté a nuestro alcance en la tramitación y la aprobación del Proyecto de ley de contratos de servicios a las personas conforme al procedimiento legislativo, y pidiendo al Govern de la Generalitat que impulse la aprobación del Anteproyecto de ley de Fórmulas de Gestión (no contractuales) de la Asistencia Sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Servei Català de la Salut, y su envío al Parlament de Catalunya para su tramitación como Proyecto de ley, convencidos de que ambos instrumentos legislativos son herramientas imprescindibles para la transposición de las Directivas comunitarias sobre el régimen de adjudicación de concesiones y sobre contratación pública, y la garantía de unos servicios públicos de atención a las personas de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas.

 

Ramon Vilatimó i Pujal

President de ACEBA

 

Barcelona, 5 de julio de 2019

 

 

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